El Consejo de Ministros aprobó ayer un anteproyecto de ley sobre servicios de pago que obligará a los comerciantes y empresarios de restaurante y bares a tener a disposición de sus clientes datáfonos o sistemas alternativos al pago en efectivo para abonar cualquier transacción superior a los 30 euros. La medida legislativa puede suponer, a medio y largo plazo, una significativa reducción del fraude fiscal, según los expertos.
Aunque hay muchísimos empresarios y autónomos en España en comercios, bares y restaurantes con una gran conciencia fiscal, también es cierto que el sector se presta a distraer al fisco parte de la facturación. Hacienda lo sabe y, de hecho, hay una norma no escrita en el cuerpo de inspectores que casi obliga a abrir inspecciones a los establecimientos con porcentajes de pago en tarjeta inusualmente altos.
La facturación en negro está tan extendida en España que, desde hace años, se pueden adquirir programas informáticos que permiten decidir al final del día qué parte de la facturación en efectivo se declarará y cuánto se dejará al margen. Una vez decidido, la máquina genera los ticket necesarios para dar una apariencia de legalidad al local. Los programas de doble contabilidad o de doble uso pueden tener los días contados.
A partir de ahora, la obligatoriedad de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago como alternativo al dinero en efectivo elevará la recaudación por IVA y Sociedades, según Gestha. Aunque ahí no es donde se concentra el fraude –que, según la asociación, corresponde, en un 70%, a las grandes empresas–, la norma supone un avance más en la lucha contra el fraude y el lavado de dinero negro, sea cual sea el origen de este.
Además, la norma reducirá de 150 a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente deberá asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del uso fraudulento, extravío o robo de la tarjeta u otro instrumento de pago. Igualmente, se recortará el plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago a 15 días, frente a los dos meses que se establecía anteriormente.
Elaborado por María Alonso a partir de La vanguardia
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