Victoria del taxi: la justicia europea falla contra Uber y le obligará a operar con licencia de transporte

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy contra la la plataforma estadounidense Uber asegurando que se trata de un servicio de transporte y no una plataforma online, de este modo se le puede exigir licencias y otros tipo de permisos para operar en los Estados miembros. Asimismo la justicia europea ha determinado también que España no tendrá que recuperar las ayudas a la TDT.

Hasta ahora Uber defendía su actividad como un servicio propio de la sociedad de la información, una plataforma tecnológica que servía de punto de unión entre clientes y conductores, algo que el TJUE niega ahora y pasa a exigir que sea considerado como un servicio de transporte completo.

«El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información’, sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes'», según indicó el TJUE en un comunicado de prensa.

En consecuencia, corresponde «a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», agregó la Corte, llamada a dirimir sobre la cuestión a partir de una denuncia por supuesta competencia desleal de taxistas de Barcelona por el servicio de UberPop.

Comentario:

UberPop es un servicio ya extinto en Europa que permite  a particulares realizar trayectos en sus vehículos, por ello la sentencia considera que un servicio de intermediación como el que ofrece la plataforma para poner en contacto a conductores no profesionales que usan su propio vehículo con los usuarios está «indisociablemente vinculado» a un servicio de transportes.

En consecuencia, un servicio de este tipo debe quedar «excluido» tanto del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.

Fuente:El economista

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